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Código Procesal Civil Artículo 618 Estado de Morelos


Código Procesal Civil Morelos
Artículo 618. Periodo probatorio y sentencia en el juicio ejecutivo

Admitida la oposición, se abrirá el juicio a prueba por el plazo de quince días.

Concluido el periodo probatorio se pronunciará sentencia que deberá declarar si ha procedido o no la vía ejecutiva y si ha lugar a subastar los bienes embargados, decidiendo también los derechos controvertidos.

Si la sentencia declarase que no procede el juicio ejecutivo, reservará sus derechos para que los ejercite en la vía y forma que corresponda.



Estado de Morelos Artículo 618 Código Procesal Civil
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