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Código Procesal Civil Artículo 651 Estado de Morelos


Código Procesal Civil
Artículo 651. Datos que deben tomarse en consideración para la sentencia en el interdicto

Para los efectos legales se considerará violencia cualquier acto por el que una persona usurpa de propia autoridad la cosa o derecho materia del interdicto; y por vías de hecho los actos graves, positivos y de tal naturaleza que no puedan ejecutarse sin violar la protección que el Derecho asegura a todo individuo que vive en sociedad.

Si la parte a quien el Juez conminare para no ejecutar algún acto perjudicial o para conservar alguna situación de hecho, no acata la orden, se le sancionará con multa o arresto y además, el Juez ordenará que las cosas vuelvan al estado anterior a costa del infractor, sin que para ello se necesite la promoción de un nuevo interdicto.



Estado de Morelos Artículo 651 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...649 650 651 652 653 ...1053
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión



Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?



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