< Código Procesal Civil

Código Procesal Civil Artículo 66 Estado de Morelos


Código Procesal Civil Morelos
Artículo 66. Sentencia que declara improcedente la recusación

En el supuesto de que la sentencia declare improcedente o no probada la causa de recusación, se remitirá testimonio de la resolución, al Juez de su origen para que continúe el procedimiento. Si el funcionario recusado fuere un Magistrado, continuará conociendo del negocio la sala respectiva.

Además, se impondrá al recusante una multa hasta de doscientos días del salario mínimo general diario vigente en la región si fuere un funcionario o Juez hasta de Primera Instancia; y de trescientos días de dicho salario, si fuere Magistrado



Estado de Morelos Artículo 66 Código Procesal Civil
Artículo 1 ...64 65 66 67 68 ...1053
Agregar un comentario
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



Últimos comentarios

¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse