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Código Procesal Familiar Artículo 216 Estado de Morelos


Código Procesal Familiar
Artículo 216. DEPÓSITO DE INCAPACES

El depósito de menores o incapacitados se decretará:

I. Como medida anterior a la inhabilitación si el incapacitado presenta datos de peligrosidad; y, tratándose de huérfanos o incapacitados en abandono, por muerte o ausencia de la persona a cuyo cargo estuvieren;

II. Como medida previa o, en otros casos, posterior a la demanda sobre pérdida de la patria potestad, si se alegare la posibilidad de malos tratos, ejemplo pernicioso o se les obligue a cometer actos ilícitos; y,

III. Al admitirse la demanda de divorcio o de nulidad de matrimonio.

Para el depósito se seguirán las normas aplicables a cada caso. El juez oirá a los interesados y podrá decretar el depósito de los menores o incapacitados en establecimiento público de asistencia o en hogar de reconocida honorabilidad



Estado de Morelos Artículo 216 Código Procesal Familiar
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qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión



Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?



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