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Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 378 Estado de Tabasco


Código Procesal Penal Acusatorio
Artículo 378. Apertura

En el día y la hora fijados el Tribunal se constituirá en el lugar señalado para la audiencia. El imputado asistirá a la audiencia libre en su persona, pero el Juez que presida podrá disponer las medidas necesarias para impedir que se sustraiga a la acción de la justicia o para resguardar la seguridad y el orden.

El Juez que presida señalará las acusaciones que deberán ser objeto del juicio contenidas en el auto de apertura de juicio oral y advertirá al imputado que deberá estar atento a lo que oirá y a los intervinientes que las pruebas que se desahogarán serán las admitidas en el citado auto tendientes a acreditar el hecho y la participación del imputado.

Verificado lo anterior, el Tribunal advertirá al acusado sobre la importancia y el significado de lo que va a ocurrir, atento a aquello que va a oír y concederá la palabra al Agente del Ministerio Público, y al acusador particular, si lo hubiera, para que expongan oralmente y en forma breve y sumaria las posiciones planteadas en la formalización de la acusación y luego al tercero objetivamente responsable o a su representante y, finalmente, al abogado defensor, para que , si lo desea, indique sintéticamente su posición respecto de los cargos formulados.

El Tribunal preguntará a las partes si los testigos, peritos, intérpretes, consultores

técnicos y demás personas que hubieren sido citadas a la audiencia están disponibles. Acto seguido, dispondrá las medidas para que los testigos presentes que deban testificar, no se comuniquen entre sí y permanezcan en una sala contigua hasta que sean llamados para rendir su declaración.

A solicitud fundada del Ministerio Público o del Defensor, el Tribunal podrá permitir que peritos, agentes de investigación u otras personas que comparezcan en calidad de testigos, permanezca en la sala de audiencias durante un período especificado mientras funjan como consultores técnicos.

Cuando un testigo o perito no se encuentre presente al iniciar la audiencia, pero haya sido debidamente citado para asistir en una hora posterior y se tenga la certeza de que comparecerá, la audiencia podrá iniciarse



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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,



Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias



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