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Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 378 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 378. Apertura

En el día y la hora fijados el Tribunal se constituirá en el lugar señalado para la audiencia. El imputado asistirá a la audiencia libre en su persona, pero el Juez que presida podrá disponer las medidas necesarias para impedir que se sustraiga a la acción de la justicia o para resguardar la seguridad y el orden.

El Juez que presida señalará las acusaciones que deberán ser objeto del juicio contenidas en el auto de apertura de juicio oral y advertirá al imputado que deberá estar atento a lo que oirá y a los intervinientes que las pruebas que se desahogarán serán las admitidas en el citado auto tendientes a acreditar el hecho y la participación del imputado.

Verificado lo anterior, el Tribunal advertirá al acusado sobre la importancia y el significado de lo que va a ocurrir, atento a aquello que va a oír y concederá la palabra al Agente del Ministerio Público, y al acusador particular, si lo hubiera, para que expongan oralmente y en forma breve y sumaria las posiciones planteadas en la formalización de la acusación y luego al tercero objetivamente responsable o a su representante y, finalmente, al abogado defensor, para que , si lo desea, indique sintéticamente su posición respecto de los cargos formulados.

El Tribunal preguntará a las partes si los testigos, peritos, intérpretes, consultores

técnicos y demás personas que hubieren sido citadas a la audiencia están disponibles. Acto seguido, dispondrá las medidas para que los testigos presentes que deban testificar, no se comuniquen entre sí y permanezcan en una sala contigua hasta que sean llamados para rendir su declaración.

A solicitud fundada del Ministerio Público o del Defensor, el Tribunal podrá permitir que peritos, agentes de investigación u otras personas que comparezcan en calidad de testigos, permanezca en la sala de audiencias durante un período especificado mientras funjan como consultores técnicos.

Cuando un testigo o perito no se encuentre presente al iniciar la audiencia, pero haya sido debidamente citado para asistir en una hora posterior y se tenga la certeza de que comparecerá, la audiencia podrá iniciarse



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