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Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 377 Estado de Tabasco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 377. Otros medios de prueba

Además de los previstos en este Código, podrán utilizarse otros medios de prueba distintos, siempre que no afecten derechos fundamentales de las persona, ni al sistema institucional. La forma de su incorporación al proceso se adecuará al medio de prueba más análogo a los previstos en este Código.

Previa su incorporación al proceso, los objetos y otros elementos de convicción deberán ser exhibidos al imputado, a los testigos y a los peritos, para que los reconozcan o informen sobre ellos



Estado de Tabasco Artículo 377 Código Procesal Penal Acusatorio
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