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Código Procesal Penal Artículo 100 Estado de Durango


Código Procesal Penal Durango
Artículo 100. Solicitud de la reparación del daño

La reparación del daño que deba exigirse al imputado o acusado, se hará valer de oficio por el Ministerio Público ante el juez que conozca del proceso penal. Para tales efectos, al formular la imputación inicial el Ministerio Público deberá solicitar el pago de los daños y perjuicios, según los datos que hasta ese momento arroje la investigación.

Concluida la investigación, al formular la acusación el Ministerio Público deberá concretar la pretensión para la reparación del daño, especificando el monto completo de cada una de las partidas o rubros que comprendan la indemnización por restitución, pago material, pago del daño moral y pago de los daños y perjuicios ocasionados por el delito atribuido.

Esta acción podrá dirigirse contra los autores del hecho punible y partícipes en él. Tratándose del tercero civilmente responsable, la acción se ejercitará a través de la demanda correspondiente, la cual podrá presentarse hasta antes de la acusación.

 



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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?



en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años



Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable



como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.



en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas



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