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Código Procesal Penal Artículo 138 Estado de Durango


Código Procesal Penal Durango
Artículo 138. Domicilio

En su primera intervención en el procedimiento, el imputado deberá indicar el lugar donde tiene su domicilio, su lugar de trabajo, el principal asiento de sus negocios o el sitio donde se le puede localizar, así como señalar el lugar y la forma para recibir notificaciones. Deberá notificar al Ministerio Público o juzgador cualquier modificación.

La información falsa o la omisión deliberada sobre sus datos generales, será considerada como presunción de sustracción a la acción de la justicia.



Estado de Durango Artículo 138 Código Procesal Penal
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-



Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?



Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.



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