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Código Procesal Penal Artículo 23 Estado de Durango


Código Procesal Penal Durango
Artículo 23. Aplicación de garantías del imputado o acusado

La inobservancia de una garantía establecida en favor del imputado o acusado, no podrá hacerse valer en su perjuicio.

Tampoco se podrá retrotraer el proceso a etapas anteriores, sobre la base de la violación de un principio o garantía prevista a favor del imputado o acusado, salvo cuando él lo consienta expresamente previa consulta con su defensor.



Estado de Durango Artículo 23 Código Procesal Penal
Artículo 1 ...21 22 23 24 25 ...503
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-



Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?



Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.



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