Código Procesal Penal Artículo 371 Estado de Durango
Código Procesal Penal Durango
Artículo 371. Métodos de autentificación e identificación
La autenticidad e identificación de los documentos no mencionados en el artículo que antecede, se probará por cualquiera de los métodos siguientes:
I. Reconocimiento de la persona que lo ha elaborado, manuscrito, mecanografiado, impreso, firmado o producido;
II. Reconocimiento de la parte contra la cual se aduce;
III. Mediante informe de experto en la respectiva disciplina; y
IV. Cualquier otro método que permita probar su autenticidad e identificación o a través de la utilización de aparatos técnicos especializados.
Estado de Durango Artículo 371 Código Procesal Penal
Mejores juristas
Muy importante e interesante
AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal
Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-
Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?
Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios