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Código Procesal Penal Artículo 106 Estado de Hidalgo


Código Procesal Penal Hidalgo
Artículo 106. Obligaciones de los agentes de investigación

Los agentes de investigación tendrán las siguientes obligaciones:

I.- Recibir la denuncia o querella de hechos posiblemente constitutivos de delito y recopilar información sobre los mismos. En estos casos, el agente deberá informar al Ministerio Público inmediatamente;

II.- Confirmar la información que reciban, cuando ésta provenga de una fuente no identificada, y hacerla constar en un registro destinado a tales fines, en el que se asentarán el día, la hora, el medio y los datos del servidor público interviniente;

III.- Prestar el auxilio que requieran las víctimas u ofendidos y proteger a los testigos, aplicando para ello los protocolos existentes;

IV.- Cuidar que los rastros e instrumentos del delito sean conservados. Para este efecto, impedirán el acceso a toda persona ajena a las diligencias de recopilación de información y procederán a la clausura, si se trata de local cerrado, o a su aislamiento, si se trata de lugar abierto. Evitarán que se alteren o borren de cualquier forma los rastros o vestigios del hecho o se remuevan los instrumentos usados para llevarlo a cabo, mientras no interviniere personal experto;

V.- Entrevistar a los testigos, presumiblemente útiles, para descubrir la verdad y recabar de ellos datos donde puedan ser localizados. Las entrevistas se harán constar en un registro de las diligencias policiales efectuadas;

VI.- Practicar las diligencias orientadas a la individualización física de los autores o participes del hecho;

VII.- Recabar los datos que sirvan para la identificación del imputado;

VIII.- Reunir toda la información de urgencia que pueda ser útil al Ministerio Público; y

IX.- Realizar detenciones en los casos que autoriza la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Cuando para el cumplimiento de estas obligaciones se requiera una orden judicial, el agente informará al Ministerio Público para que éste la solicite.



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