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Código Procesal Penal Artículo 107 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Penal Hidalgo
Artículo 107. Subordinación

Independientemente de la autoridad administrativa a la que estén subordinados, cuando los cuerpos de seguridad pública auxilien la investigación del Ministerio Público deberán cumplir siempre, dentro del marco de la Ley, las órdenes y mandatos del Ministerio Público y las que, durante la tramitación del proceso, les dirijan los jueces.

La autoridad administrativa no podrá revocar, alterar o retardar una orden emitida por los agentes del Ministerio Público o por los jueces.

Asimismo, actuarán como auxiliares del Ministerio Público o de la autoridad judicial y por instrucciones expresas reunirán los antecedentes que aquel les solicite.

Los integrantes de los cuerpos de seguridad pública a que se refiere el presente Artículo tienen, en lo aplicable, las mismas obligaciones de objetividad, lealtad y reserva previstas en los Articulas 98 y 99 de este Código. (Objetividad, deber de lealtad y de reserva)



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