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Código Procesal Penal Artículo 105 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Penal Hidalgo
Artículo 105. Función de los cuerpos de seguridad pública

Los integrantes de los cuerpos de seguridad pública, distintos a los de la Coordinación de Investigación, deberán recabar la información necesaria de los hechos delictuosos de que tengan noticia, dando inmediato aviso al Ministerio Público; impedirán que los hechos se lleven a consecuencias ulteriores; detendrán en flagrancia a quien realice un hecho que pueda constituir un delito; identificarán, detendrán o aprehenderán por mandamiento ministerial o judicial, a los imputados.

Cuando los cuerpos de seguridad pública mencionados sean los primeros en conocer de un hecho delictuoso, deberán ejercer las facultades previstas en el Artículo 106 fracciones I, III, IV, V, VII y VIII de este Código (Facultades y obligaciones de la Coordinación de Investigación) hasta que el Ministerio Público o los agentes de la Coordinación de Investigación intervengan; a quienes informaran de lo actuado y les entregarán los instrumentos, objetos y evidencias materiales que hayan asegurado. De todo lo actuado deberán elaborar un registro fidedigno.



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