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Código Procesal Penal Artículo 104 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Penal Hidalgo
Artículo 104. Excusa y recusación

En la medida en que les sean aplicables, los agentes del Ministerio Público deberán excusarse y podrán ser recusados por los mismos motivos establecidos respecto de los jueces, salvo por el hecho de haber intervenido como agentes del Ministerio Público en otro procedimiento seguido en contra del imputado.

La excusa o la recusación serán resueltas por el Procurador General de Justicia del Estado o el servidor público en quien delegue esta facultad, previa realización de la investigación que se estime conveniente.



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