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Código Procesal Penal Artículo 102 Estado de Hidalgo


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Procesal Penal Hidalgo
Artículo 102. Poder coercitivo

Para el cumplimiento de los actos que ordene en el ejercicio de sus funciones, el Ministerio Público podrá disponer de la fuerza pública conforme a la Ley y realizar advertencias de que en caso de incumplimiento de sus determinaciones, podrá acudir al Juez para que éste aplique las sanciones de multa o arresto hasta por treinta y seis horas, previstas en el Artículo 84 de este Código (Poder coercitivo judicial).



Estado de Hidalgo Artículo 102 Código Procesal Penal
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