Código Procesal Penal Artículo 114 Estado de Hidalgo
Código Procesal Penal
Artículo 114. Derechos de la víctima u ofendido
Además de los previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y otras Leyes, la victimo u ofendido tendrán derecho a:
I.- Intervenir en el proceso, conforme se establece en este Código;
II.- Tener acceso a los registros y a obtener copia de los mismos, salvo las excepciones Previstas por la ley;
III.- Solicitar providencias precautorias para la protección de su integridad física o la de su Familia, así como la de sus bienes;
IV.- Se le reciba por parte del Ministerio Público todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, o bien, podrá constituirse en acusador coadyuvante, en cuyo caso deberá nombrar a un licenciado en derecho con el objeto de que lo represente;
V.- Ejercer la acción civil para la reparación de daños y perjuicios contra el imputado y terceros obligados;
VI.- Ser informado de las resoluciones que finalicen o suspendan el procedimiento, siempre que lo haya solicitado y tenga señalado domicilio conocido;
VII.- Ser escuchado antes de cada decisión que decrete la extinción o suspensión de la acción penal y el sobreseimiento del proceso, siempre que lo solicite;
VIII.- Tomar la palabra después de los alegatos de clausura y antes de concederle la palabra final al imputado, si está presente en el debate de juicio oral;
IX.- Ser interrogado o participar en el acto para el cual fue citado en el lugar en donde se encuentre, si por su edad, condición física o psicológica, se le dificulta su comparecencia ante cualquier autoridad del proceso penal;
X.- Recibir asesoría jurídica, protección especial de su integridad física o psicológica, con inclusión de su familia inmediata, cuando reciba amenazas o corra peligro en razón del papel que cumple en el proceso penal;
XI.- Solicitar la reapertura de la investigación cuando se haya decretado el archivo temporal y aporte nuevos elementos que así lo ameriten;
XII.- Apelar el sobreseimiento del proceso o la absolución aun cuando no haya intervenido en el proceso como acusador particular;
XIII.- No ser objeto de información por los medios de comunicación o presentado ante la comunidad sin su consentimiento; y
XIV.- Los demás que en su favor establezcan las Leyes.
La víctima u ofendido será informado sobre sus derechos, en su primera intervención en el procedimiento.
Estado de Hidalgo Artículo 114 Código Procesal Penal
Mejores juristas
¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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