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Código Procesal Penal Artículo 134 Estado de Hidalgo


Código Procesal Penal
Artículo 134. Renuncia y abandono

El defensor podrá renunciar al ejercicio de la defensa, en este caso, el juzgador fijará un plazo para que el imputado nombre a otro. Si no lo nombra, será reemplazado por un Defensor Público.

El renunciante no podrá abandonar la defensa mientras su reemplazante no comparezca.

No se podrá renunciar durante las audiencias ni una vez notificado del señalamiento de ellas.

Si el defensor, sin causa justificada abandona la defensa o deja al imputado sin asistencia Técnica, se nombrará un Defensor Público.

Cuando el abandono ocurra antes de iniciarse el juicio, podrá aplazarse razonablemente su comienzo para la adecuada preparación de la defensa, considerando la complejidad del caso, las circunstancias del abandono, las posibilidades de aplazamiento y la solicitud fundada del nueva defensor.



Estado de Hidalgo Artículo 134 Código Procesal Penal
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?



La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?



Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?



Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.



A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



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