Código Procesal Penal Artículo 136 Estado de Hidalgo
Código Procesal Penal Hidalgo
Artículo 136. Sanciones
Además de las sanciones establecidas en el Código Penal, el juzgador del proceso abandonado por la defensa, después de escuchar al defensor en audiencia y si resulta injustificado el abandono, determinará que pague una suma de dinero equivalente al costo de las audiencias que debieron repetirse o diferirse a causa del abandono.
Para determinar el costo de las audiencias, se tomarán en cuenta también los salarios de los servidores públicos intervinientes.
Estado de Hidalgo Artículo 136 Código Procesal Penal
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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