Código Procesal Penal Acusatorio Artículo 12 Estado de Tabasco
Código Procesal Penal Acusatorio Tabasco
Artículo 12. Derecho a la defensa
La defensa es un derecho en toda etapa del proceso. Corresponde al Ministerio Público y a los Jueces garantizarla sin preferencias ni desigualdades.
Con las excepciones previstas en este Código, el imputado tendrá derecho a intervenir en todos los actos procesales y a formular las peticiones y observaciones que considere oportunas, sin perjuicio de que la autoridad competente ejerza el poder disciplinario, cuando se perjudique el curso normal del proceso.
Toda autoridad que intervenga en los actos iniciales de investigación deberá velar porque el imputado conozca inmediatamente sus derechos fundamentales de forma oral
Estado de Tabasco Artículo 12 Código Procesal Penal Acusatorio
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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