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Código Procesal Penal Artículo 240 Estado de Hidalgo


Código Procesal Penal Hidalgo
Artículo 240. Audiencia inicial

La audiencia inicial tiene por objeto resolver la situación jurídica del imputado dentro de las setenta y dos o ciento cuarenta y cuatro horas en caso de prórroga solicitada por el propio imputado o por su defensor, de acuerdo con la naturaleza del caso. Estos plazos correrán a partir del inicio de la audiencia cuando el imputado comparezca en libertad, o a partir de que sea puesto a disposición del Juez de Control, si el imputado estuviese detenido.

En la audiencia se le informará al imputado sus derechos constitucionales y legales si no se le hubiese informado de los mismos con anterioridad, se realizará el control de detención, si correspondiere, se formulará la imputación, se dará la oportunidad de declarar al imputado, se resolverá sobre las solicitudes de vinculación a proceso y medidas cautelares, y se definirá el plazo para el cierre de la investigación.

La autoridad judicial podrá, en el curso de la audiencia inicial o en un momento posterior, a petición de parte u oficiosamente, ordenar la práctica de un examen psiquiátrico al imputado cuando considere que es indispensable para establecer si éste tiene un trastorno mental o desarrollo intelectual retardado que excluya su capacidad de comprender los actos del proceso, con el objeto de determinar la suspensión del proceso y, en su caso, la apertura del proceso especial de conformidad con el Capítulo II, del Título Cuarto de este Código.

A esta audiencia deberá concurrir el Ministerio Público, el imputado y su defensor. La víctima o el ofendido, podrá asistir si así lo desea, pero su presencia no será requisito de validez de la audiencia.



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