Código Procesal Penal Artículo 288 Estado de Hidalgo
Código Procesal Penal
Artículo 288. Suspensión de los plazos de prisión preventiva
Los plazos de prisión preventiva previstos en los Artículos anteriores se suspenden cuando:
I.- El proceso esté suspendido a causa de un mandato derivado de un juicio de amparo;
II.- El debate de juicio oral se encuentre suspendido o se aplace su iniciación a petición del imputado o su defensor, siempre que la suspensión o el aplazamiento no se haya dispuesto por necesidades relacionadas con la adquisición de la prueba; o
III.- El proceso deba prolongarse ante gestiones o incidencias dilatorias formuladas por el imputado o sus defensores, según resolución fundada y motivada del juzgador.
En estos casos el plazo no correrá mientras subsista alguna de las causales señaladas en este Artículo.
Para los efectos del cumplimiento de la pena de prisión, el cómputo de la prisión preventiva será continuo.
Estado de Hidalgo Artículo 288 Código Procesal Penal
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
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