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Código Procesal Penal Artículo 191 Estado de Oaxaca


Código Procesal Penal Oaxaca
Artículo 191. Conciliación

En los delitos culposos, aquellos perseguibles por querella, los de contenido patrimonial que se hayan cometido sin violencia sobre las personas, en los que admitan presumiblemente la substitución de sanciones o condena condicional, procederá la conciliación entre víctima e imputado, por cualquier medio idóneo y hasta antes de dictarse el auto de apertura a juicio.

Se exceptúan de esta disposición los homicidios culposos; los delitos cometidos por servidores públicos en el ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas y los cometidos en asociación delictuosa de conformidad con el Código Penal.

Si las partes no han propuesto la conciliación con anterioridad, en el momento procesal oportuno, el juzgador les hará saber que cuentan con esta posibilidad y procurará que manifiesten cuáles son las condiciones en que aceptarían conciliarse.

Cuando el Estado sea víctima, para estos efectos, será representada por la autoridad indicada en la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal.

Si el delito afecta intereses difusos o colectivos y no son de carácter estatal, el Ministerio Público asumirá la representación para efectos de la conciliación cuando no se hayan apersonado como víctimas alguno de los sujetos autorizados en este Código



Estado de Oaxaca Artículo 191 Código Procesal Penal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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