Código Penal Artículo 125 Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 125. Acumulación material
A pesar de que se haya dispuesto la acumulación de dos o más procesos, las actuaciones se compilarán por separado, salvo que sea inconveniente para el desarrollo normal del proceso, aunque en todos deberá intervenir el mismo Juez o Tribunal.
Estado de Zacatecas Artículo 125 Código Penal
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