Código Penal Artículo 19 Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 19. Objetividad
Los jueces deberán resolver con objetividad los asuntos sometidos a su conocimiento.
No podrán abstenerse de decidir, so pretexto de silencio, contradicción, deficiencia, oscuridad o ambigüedad en los términos de las leyes, ni retardar indebidamente alguna decisión. Si lo hicieren incurrirán en denegación de justicia.
Desde el inicio del proceso y a lo largo de su desarrollo, las autoridades administrativas y judiciales deberán consignar en sus actuaciones y valorar en sus decisiones no sólo las circunstancias perjudiciales para el imputado, sino también las favorables a él
Estado de Zacatecas Artículo 19 Código Penal
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
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