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Código Penal Artículo 20 Estado de Zacatecas


Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 20. Fundamentación y motivación

Los jueces están obligados a fundar y motivar sus decisiones. La simple relación de las pruebas, la mención de los requerimientos, argumentos o pretensiones de las partes, de afirmaciones dogmáticas, fórmulas genéricas o rituales no reemplazan en ningún caso a la fundamentación ni a la motivación. El incumplimiento de esta garantía es motivo de impugnación de la decisión infundada o inmotivada conforme a lo previsto en este Código, sin perjuicio de las demás sanciones a que hubiere lugar.

No existe motivación cuando se haya inobservado las reglas de la sana crítica, con respecto a medios o elementos probatorios de valor decisivo.



Estado de Zacatecas Artículo 20 Código Penal
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