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Código Penal Artículo 208 Estado de Zacatecas


Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 208. Medidas

A solicitud del Ministerio Público, y en la forma, bajo las condiciones y por el tiempo que se fija en este Código, el Juez puede imponer al imputado, después de escuchar sus razones, las siguientes medidas cautelares: 

I.La presentación de una garantía económica suficiente a los fines del artículo 216 de este Código;

II.La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el Juez;

III.La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, que informe regularmente al Juez;

IV.La obligación de presentarse periódicamente ante el Juez o ante la autoridad que él designe;

V.La colocación de localizadores electrónicos, sin que pueda mediar violencia o lesión a la dignidad o integridad física del imputado;

VI.El arraigo domiciliario, en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el Juez disponga;

VII.La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o de visitar ciertos lugares;

VIII.La prohibición de convivir o comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa;

IX.La separación inmediata del domicilio cuando se trate de agresiones a mujeres y niños o delitos sexuales y cuando la víctima conviva con el imputado;

X.La suspensión provisional en el ejercicio del cargo, profesión u oficio, cuando se atribuya un delito cometido con motivo de éstos, siempre y cuando aquel establezca como pena la inhabilitación, destitución o suspensión, y

XI.La prisión preventiva, si el delito de que se trate, está sancionado con pena privativa de libertad.

La víctima, para la protección y restitución de sus derechos, podrá solicitar las medidas cautelares previstas en las fracciones I y IX.

Salvo los casos de procedencia oficiosa de la prisión preventiva, el Juez puede prescindir de toda medida cautelar, cuando la promesa del imputado de someterse al proceso sea suficiente para descartar los motivos que autorizarían el dictado de la medida conforme el artículo 195 de este Código.



Estado de Zacatecas Artículo 208 Código Penal
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