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Código Penal Artículo 195 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 195. Principio general

Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personal.

Las medidas cautelares en contra del imputado son exclusivamente las autorizadas por este Código y tienen carácter excepcional. Sólo pueden ser impuestas por el tiempo absolutamente indispensable y a fin de asegurar la presencia del imputado y de evitar la obstaculización del procedimiento.

La decisión de imponer una medida cautelar o rechazarla es revocable o modificable en cualquier estado del proceso.

No obstante lo dispuesto con anterioridad, el Juez ordenará de oficio la prisión preventiva, en los delitos siguientes, incluidas sus modalidades y tentativas, previstos en el Código Penal del Estado:

I.Terrorismo, previsto en los artículos 169 y 170;

II.Corrupción de menores, previsto en el artículo 182;

III.Pornografía infantil, previsto en las fracciones I y IV del artículo 183;

IV.Lenocinio, previsto en el artículo 187;

V.Violación, previsto en los artículos 236 y 237;

VI.Secuestro, previsto en los artículos 265 bis y 266;

VII.Trata de personas, previsto en el artículo 271 bis;

VIII.Homicidio doloso, previsto en los artículos 293 con relación al 297, 298 y 299;

IX.Parricidio previsto en el artículo 306;

X.Infanticidio previsto en los artículos 307, 308 y 309, y

XI.Delitos dolosos cometidos con medios violentos como armas y explosivos.

En estos delitos no podrá sustituirse la prisión preventiva por otra medida cautelar.

El Juez puede proceder de oficio, cuando favorezca la libertad del imputado



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