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Código Penal Artículo 216 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 216. Garantía

Al decidir sobre la garantía, el Juez fijará el monto, la modalidad de la prestación y apreciará su idoneidad. En ningún caso fijará una garantía excesiva ni de imposible cumplimiento en atención a los recursos económicos del imputado. El Juez hará la estimación de modo que constituya un motivo eficaz para que el imputado se abstenga de incumplir sus obligaciones.

La garantía será presentada por el imputado u otra persona mediante el depósito de dinero, valores, prendas o hipotecas sobre bienes libres de gravámenes, pólizas con cargo a una empresa de seguros dedicada a este tipo de actividades comerciales, entrega de bienes, fianza solidaria de una o más personas solventes o cualquier otro medio idóneo.

Se hará saber al garante, en la audiencia en la que se decida la medida, las consecuencias del incumplimiento por parte de su fiado.

El imputado y el garante podrán sustituirla por otra equivalente, previa autorización del Juez



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