Código Penal Artículo 217 Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 217. Ejecución de la garantía
Cuando se declare formalmente que el imputado se ha sustraído a la acción de la justicia o cuando éste no se presente a cumplir la pena que le haya sido impuesta, el Juez intimará al garante para que su fiado comparezca en un plazo no mayor a treinta días y le advertirá que si no lo hace o no justifica la incomparecencia, se procederá a la ejecución de la garantía. Vencido el plazo otorgado, el Juez dispondrá, según el caso, y conforme las leyes respectivas, la ejecución de la garantía
Estado de Zacatecas Artículo 217 Código Penal
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Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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