Código Penal Artículo 215 Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 215. Restricciones de la prisión preventiva
No puede ordenarse la prisión preventiva de una persona mayor de setenta años, si se estima que, en caso de condena, no le será imponible una pena mayor a cinco años de privación de libertad. Tampoco procede ordenarla en contra de mujeres embarazadas, de madres durante la lactancia o de personas afectadas por una enfermedad grave y terminal.
En estos casos, si es imprescindible la restricción de la libertad, se deberá decretar el arresto domiciliario o la ubicación en un centro médico o geriátrico
Estado de Zacatecas Artículo 215 Código Penal
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No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
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