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Código Penal Artículo 269 Estado de Zacatecas


Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 269. Ingreso a lugar cerrado sin orden judicial

Podrá procederse al ingreso a lugar cerrado sin previa orden judicial cuando: 

I.Por incendio, inundación u otra causa semejante, se encuentre amenazada la vida, integridad física o seguridad de los habitantes o la propiedad;

II.Se denuncia que personas extrañas han sido vistas mientras se introducen en un lugar cerrado, con indicios manifiestos de que pretenden cometer un delito;

III.Se persiga materialmente a una persona, inmediatamente después de haber cometido un delito, para detenerla, o 

IV.Voces provenientes del lugar, anuncien que se está cometiendo un delito o pidan auxilio. 

Los motivos que determinaron el ingreso sin orden judicial constarán detalladamente en el acta



Estado de Zacatecas Artículo 269 Código Penal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?



Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento



Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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