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Código Penal Artículo 271 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 271. Revisión física

En los casos de sospecha grave y fundada o de absoluta necesidad, el Ministerio Público encargado de la investigación o el Juez que lo controla, podrá ordenar la revisión física de una persona y, en tal caso cuidará que se respete su pudor.

Si es preciso, la inspección podrá practicarse con el auxilio de peritos.

La revisión de mujeres la harán otras mujeres. 

Al acto sólo podrá asistir una persona de confianza del examinado, quien será advertido previamente de tal derecho



Estado de Zacatecas Artículo 271 Código Penal
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

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