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Código Penal Artículo 272 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 272. Inspección de vehículos

El Ministerio Público o la policía podrán registrar un vehículo, siempre que haya motivos suficientes para presumir que una persona oculta dentro de él objetos relacionados con el delito. En lo que sea aplicable, se realizará el mismo procedimiento y se cumplirá con las mismas formalidades previstas para la inspección de personas



Estado de Zacatecas Artículo 272 Código Penal
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