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Código Penal Artículo 328 Estado de Zacatecas


Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 328. Sobreseimiento

El Juez competente decretará el sobreseimiento cuando:

I.El hecho no se cometió o no constituye delito;

II.Apareciere claramente establecida la inocencia del imputado;

III.Agotada la investigación, el Ministerio Público estime que no cuenta con elementos suficientes para fundar una acusación;

IV.Se hubiere extinguido la acción penal por alguno de los motivos establecidos en la ley;

V.Una ley posterior, derogue el carácter de ilícito al hecho por el cual se viene siguiendo el proceso;

VI.El hecho de que se trate haya sido materia de un proceso penal en el que se hubiera dictado sentencia firme respecto del imputado, y

VII.En los demás casos en que lo disponga la ley.



Estado de Zacatecas Artículo 328 Código Penal
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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