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Código Penal Artículo 353 Estado de Zacatecas


Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 353. Exclusión de pruebas para la audiencia de juicio

El Juez, luego de examinar las pruebas ofrecidas y escuchar a las partes que comparezcan a la audiencia, ordenará fundadamente que se excluyan de ser rendidas en ella aquellas pruebas manifiestamente impertinentes y las que tengan por objeto acreditar hechos públicos y notorios.

Si estima que la aprobación en los mismos términos en que las pruebas testimonial y documental hayan sido ofrecidas, produciría efectos puramente dilatorios en la audiencia del debate, dispondrá también que la parte que las ofrezca reduzca el número de testigos o de documentos, cuando mediante ellos desee acreditar los mismos hechos o circunstancias que no guarden pertinencia sustancial con la materia que se someterá a juicio.

Del mismo modo, el Juez excluirá las pruebas que provengan de actuaciones o diligencias que hayan sido declaradas nulas y aquéllas que hayan sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales.

Las demás pruebas que se hayan ofrecido serán admitidas por el Juez al dictar la resolución de apertura del juicio



Estado de Zacatecas Artículo 353 Código Penal
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