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Código Penal Artículo 351 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 351. Unión y separación de acusaciones

Cuando el Ministerio Público formule diversas acusaciones que el Juez considere conveniente someter a una misma audiencia del juicio, y siempre que ello no perjudique el derecho de defensa, podrá unirlas y decretar la apertura de un solo juicio, si ellas están vinculadas por referirse a un mismo hecho, a un mismo acusado o porque deben ser examinadas las mismas pruebas.

El Juez podrá dictar resoluciones de apertura del juicio separados, para distintos hechos o diferentes acusados que

estén comprendidos en una misma acusación, cuando, de ser conocida en una sola audiencia de juicio, pudiera provocar graves dificultades en la organización o su desarrollo de la audiencia del debate o afecte el derecho de defensa, y siempre que ello no implique el riesgo de provocar decisiones contradictorias.



Estado de Zacatecas Artículo 351 Código Penal
Artículo 1 ...349 350 351 352 353 ...494

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