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Código Penal Artículo 404 Estado de Zacatecas


Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 404. Prohibición de lectura e incorporación al juicio de registros de la investigación documentos

Con excepción de los supuestos en los que la ley autoriza a incorporar por lectura la prueba anticipada, no se podrán incorporar o invocar como medios de prueba ni dar lectura durante la audiencia del juicio, a los registros y demás documentos que den cuenta de diligencias o actuaciones realizadas por la policía o el Ministerio Público.

Ni aún en los casos señalados se podrán incorporar registros, o dar lectura a actas o documentos, que den cuenta de actuaciones o diligencias declaradas nulas o en cuya obtención se hayan vulnerado garantías fundamentales



Estado de Zacatecas Artículo 404 Código Penal
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  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago


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