Imprimir

Código Penal Artículo 402 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Procesal Penal
Artículo 402. Incomparecencia

Cuando el perito, testigo o intérprete oportunamente citado no comparezca, el presidente dispondrá lo necesario para hacerlo comparecer por la fuerza pública. Si se encuentra imposibilitado para concurrir y no se puede esperar hasta la superación del obstáculo, o no resulta conveniente la suspensión de la audiencia, el presidente podrá disponer que la audiencia prosiga donde esté la persona a interrogar o designar a uno de los jueces del Tribunal para que la audiencia se lleve a cabo en ese lugar y se consigne su resultado en un registro, el cual se introducirá al juicio luego de la reanudación de la audiencia. En este último caso, todas las partes podrán participar en el acto y formular sus observaciones. Si el testigo se encuentra en algún lugar distante de aquel en el cual se celebra la audiencia de juicio, el acto podrá cumplirse por medio de mandamiento o exhorto, y las partes podrán designar quién los representará ante el Juez comisionado o consignar por escrito las preguntas que deseen formular.



Estado de Zacatecas Artículo 402 Código Penal
Artículo 1 ...400 401 402 403 404 ...494

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse