Código Penal Artículo 402 Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal
Artículo 402. Incomparecencia
Cuando el perito, testigo o intérprete oportunamente citado no comparezca, el presidente dispondrá lo necesario para hacerlo comparecer por la fuerza pública. Si se encuentra imposibilitado para concurrir y no se puede esperar hasta la superación del obstáculo, o no resulta conveniente la suspensión de la audiencia, el presidente podrá disponer que la audiencia prosiga donde esté la persona a interrogar o designar a uno de los jueces del Tribunal para que la audiencia se lleve a cabo en ese lugar y se consigne su resultado en un registro, el cual se introducirá al juicio luego de la reanudación de la audiencia. En este último caso, todas las partes podrán participar en el acto y formular sus observaciones. Si el testigo se encuentra en algún lugar distante de aquel en el cual se celebra la audiencia de juicio, el acto podrá cumplirse por medio de mandamiento o exhorto, y las partes podrán designar quién los representará ante el Juez comisionado o consignar por escrito las preguntas que deseen formular.
Estado de Zacatecas Artículo 402 Código Penal
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jose
Si tengo mas de dos o tres amonestaciones por consumo de alimentos en area de trabajo, es posible que haya rescisión de contrato?
Se considera suficiente para se condenado a perder la patria potestad de un hijo, que el padre sea condenado en sentencia ejecutoria por la comisión de delitos contra la salud, de acuerdo con la fracción I del artículo 4.224 del Código Civil
No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.
porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es
quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69
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