Código Penal Artículo 404 Estado de Zacatecas
Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 404. Prohibición de lectura e incorporación al juicio de registros de la investigación documentos
Con excepción de los supuestos en los que la ley autoriza a incorporar por lectura la prueba anticipada, no se podrán incorporar o invocar como medios de prueba ni dar lectura durante la audiencia del juicio, a los registros y demás documentos que den cuenta de diligencias o actuaciones realizadas por la policía o el Ministerio Público.
Ni aún en los casos señalados se podrán incorporar registros, o dar lectura a actas o documentos, que den cuenta de actuaciones o diligencias declaradas nulas o en cuya obtención se hayan vulnerado garantías fundamentales
Estado de Zacatecas Artículo 404 Código Penal
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??
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