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Código Penal Artículo 413 Estado de Zacatecas


Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 413. Lectura de sentencia

La sentencia se pronunciará siempre en nombre del Estado Libre y Soberano de Zacatecas. Redactada la sentencia, el Tribunal se constituirá nuevamente en la sala de audiencia, en la fecha acordada y el documento será leído y explicado a los presentes. La lectura valdrá en todo caso como notificación y las partes que lo requieran verbalmente recibirán una copia de la sentencia.



Estado de Zacatecas Artículo 413 Código Penal
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