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Código Penal Artículo 95 Estado de Zacatecas


Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 95. Definiciones

Se entenderá por programa de justicia restaurativa, todo proceso en el que la víctima y el imputado o sentenciado, participan conjuntamente de forma activa en la resolución de cuestiones derivadas del delito en busca de un resultado restaurativo, con o sin la participación de un facilitador.

Se entiende por resultado restaurativo, el acuerdo encaminado a atender las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas de las partes y a lograr la reintegración de la víctima y del infractor en la sociedad, a partir de la determinación de cuanto daño se puede reparar y cuanto se puede prevenir en beneficio a la comunidad.

Además de los directamente interesados podrán participar en programas de justicia restaurativa, los miembros de la comunidad que se estimen afectados por la conducta delictiva o su secuela



Estado de Zacatecas Artículo 95 Código Penal
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