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Código Penal Artículo 96 Estado de Zacatecas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Procesal Penal Zacatecas
Artículo 96. Reglas Generales

Los procesos de justicia restaurativa se regirán por los principios generales establecidos en el presente Código y en particular por las siguientes reglas:

I.Consentimiento libre y voluntario de la víctima y el imputado o sentenciado de someter el conflicto a un proceso restaurativo. Tanto la víctima como el imputado, acusado o sentenciado podrán retirar este consentimiento en cualquier momento de la actuación siempre que no haya concluido de acuerdo con la naturaleza de la especie de justicia restaurativa de que se trate;

II.Los acuerdos que se alcancen deberán contener obligaciones razonables y proporcionadas con el daño ocasionado con el delito;

III.La participación del imputado o sentenciado no se utilizará como prueba de admisión de culpabilidad en procedimientos jurídicos ulteriores;

IV.El incumplimiento de un acuerdo no deberá utilizarse como fundamento para una condena o para la agravación de la pena;

V.Los facilitadores deben desempeñar sus funciones de manera imparcial y velarán porque la víctima y el imputado o sentenciado actúen con mutuo respeto, y

VI.La víctima y el imputado o sentenciado tendrán derecho a consultar a un abogado.

Los facilitadores, mediadores o conciliadores no estarán obligados a comparecer como testigos en el juicio oral para aportar información sobre el imputado, cuando dicha información se derive del trámite de alguno de los procedimientos previstos en este capítulo.



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