Código Urbano Artículo 39 Estado de Jalisco
Código Urbano Jalisco
Artículo 39.
El Consejo Estatal de Desarrollo Urbano, es el organismo de promoción, participación ciudadana, social, vecinal y de consulta del Poder Ejecutivo Local, para impulsar el desarrollo urbano en la entidad. Se integrará en forma permanente por:
I. El Gobernador del Estado, quien será el presidente;
II. El Titular de la Secretaría de Medio Ambiente y Desarrollo Territorial, quién será el secretario técnico;
III. Se deroga
IV. Un consejero por cada uno de los siguientes organismos representativos de la población del Estado de Jalisco:
a) Las Cámaras de Comercio en la entidad;
b) Las Cámaras de Industria especializadas con sede en el Estado;
c) La Delegación de la Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción;
d) La Delegación de la Cámara Nacional de Empresas de Consultoría;
e) La organización mayoritaria de peritos valuadores en el Estado de Jalisco;
f) La Cámara de la Propiedad Urbana de Jalisco;
g) El Colegio de Notarios del Estado;
h) El colegio mayoritario de arquitectos del Estado de Jalisco;
i) El colegio mayoritario de ingenieros civiles del Estado de Jalisco;
j) El colegio mayoritario de urbanistas del Estado de Jalisco;
k) La delegación de la Cámara Nacional de la Industria de Desarrollo y Promoción de Vivienda;
l) El sindicato patronal registrado ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje;
m) Las dos organizaciones obreras mayoritarias en el Estado, según determine la Junta Local de Conciliación y Arbitraje, conforme al registro correspondiente;
n) Las cuatro organizaciones mayoritarias de asociaciones de vecinos en el Estado, conforme las disposiciones que reglamenten su constitución;
o) Un representante de las asociaciones civiles especializadas en materia de monumentos y sitios históricos;
p) La organización mayoritaria de los ejidatarios, comuneros y trabajadores agrícolas en el Estado de Jalisco;
q) La organización mayoritaria de propietarios rurales en el Estado;
r) El Consejo de Peritos en Supervisión Municipal;
s) El Colegio Mayoritario de Ingenieros Mecánicos y Electricistas del estado de Jalisco, y;
t) Las tres principales universidades del Estado, que cuenten con estudios profesionales en las áreas de la arquitectura, ingeniería civil o desarrollo urbano.
VII. Un representante por cada una de las dependencias y organismos del Poder Ejecutivo Estatal en materia de:
a) Planeación financiera;
b) Infraestructura y Obra Pública;
c) Desarrollo económico;
d) Turismo;
e) Desarrollo social;
f) Cultura;
g) Movilidad;
h) Promoción de la vivienda;
i) Información estadística y geográfica, y
j) Agua;
VIII. Un representante por cada consejo regional de desarrollo urbano;
IX. Se deroga
X. El Procurador de Desarrollo Urbano del estado de Jalisco;
XI. El Delegado Estatal del Instituto Nacional de Antropología e Historia, previa aceptación; y
XII. Un representante del Consejo Estatal para la Atención e Inclusión de Personas con Discapacidad.
El Consejo Estatal de Desarrollo Urbano, para la realización de sus actividades, dispondrá de recursos financieros, en función de la suficiencia presupuestal, a través de su Secretaría Técnica.
Estado de Jalisco Artículo 39 Código Urbano
Mejores juristas
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
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