Código Urbano Artículo 14 Estado de Querétaro
Código Urbano
Artículo 14.
El Poder Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, previo convenio con el Municipio en su caso, podrá ejercer las siguientes facultades:
I. Aplicar y hacer cumplir las disposiciones de este ordenamiento;
II. Aprobar los proyectos de desarrollos inmobiliarios, haciendo cumplir los procedimientos que al particular establece este Código;
III. Supervisar, por conducto del área de desarrollo urbano, que las obras de urbanización de los desarrollos inmobiliarios, se apeguen a las especificaciones aprobadas;
IV. Otorgar el visto bueno del proyecto de lotificación, el dictamen técnico de licencia para la ejecución de obras de urbanización y venta de lotes de los fraccionamientos;
V. Otorgar el visto bueno del plano de distribución, así como autorizar la ejecución de obras de urbanización, declaratoria del régimen de propiedad en condominio y venta de unidades privativas del mismo;
VI. Fijar criterios técnicos en la aplicación de lo previsto en esta sección;
VII. Participar en la constitución y administración de reservas territoriales, la dotación de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos y la salvaguarda de la población que se ubique en los polígonos de protección y amortiguamiento determinados por los planes de desarrollo urbano;
VIII. Realizar las acciones necesarias para impedir el establecimiento de asentamientos humanos irregulares;
IX. Asesorar a los Municipios en la revisión de los estudios y proyectos de urbanización de desarrollos inmobiliarios;
X. Verificar la terminación y correcto funcionamiento de las obras y servicios públicos de los desarrollos inmobiliarios;
XI. Intervenir, a petición del Municipio que corresponda, en la entrega de los desarrollos inmobiliarios;
XII. Emitir, a petición del Municipio que corresponda, opinión sobre el destino de las áreas de equipamiento urbano de los desarrollos inmobiliarios;
XIII. Evaluar y dar seguimiento al impacto urbano o regional de obras y proyectos que generen efectos en el territorio de uno o más municipios de la Entidad;
XIV. Verificar que los promotores o propietarios de los desarrollos inmobiliarios cumplan con todas las autorizaciones, obligaciones, cargas y condicionantes establecidas en el presente Código, así como en las demás disposiciones aplicables en la materia;
XV. Verificar que los desarrolladores cubran las contribuciones que se generen con motivo de los desarrollos inmobiliarios; y
XVI. Las demás que este ordenamiento y otras disposiciones legales sobre la materia le concedan.
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Mejores juristas
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,
Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias
en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
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