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Código Urbano Artículo 16 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Urbano Querétaro
Artículo 16.

Corresponde a los Municipios otorgar las licencias de construcción y permisos correspondientes, para lo cual tendrá las siguientes atribuciones:

 

I. Fijar los requisitos técnicos a que deberán sujetarse las construcciones e instalaciones en predios y vías públicas, de conformidad con lo dispuesto en este Código y la reglamentación municipal, a fin de que cumplan con las condiciones de habitabilidad, seguridad, higiene, comodidad e imagen urbana;

II. Fijar, en conjunto con las autoridades federales, las restricciones a que deberán sujetarse las edificaciones y los elementos tales como fuentes, esculturas, arcos, columnas, monumentos y similares, clasificadas o localizadas en zonas de patrimonio artístico y cultural, atendiendo a las disposiciones aplicables en materia de sitios y monumentos de tipo arqueológico, artístico e histórico;

III. Establecer los usos y destinos de los inmuebles que se encuentren dentro del territorio municipal conforme a los programas sectoriales de desarrollo urbano;

IV. Otorgar, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para cada caso, las licencias de construcción y permisos correspondientes para la ejecución de las obras y uso de edificaciones y predios;

V. Llevar un registro clasificado de directores responsables de obra y corresponsables;

VI. Inspeccionar las obras en proceso de ejecución y terminadas;

VII. Verificar que el uso que se haga de un predio, estructura, instalación, edificio o construcción, se ajuste a las características previamente establecidas y registradas;

VIII. Aplicar las medidas de seguridad que procedan en relación a las edificaciones peligrosas;

IX. Realizar, a través del Programa de Desarrollo Urbano respectivo, los estudios para establecer o modificar las limitaciones respecto a los usos, destinos y reservas territoriales de áreas urbanas y urbanizables, así como determinar las densidades de población permisibles;

X. Establecer, en el ámbito de su competencia, en el programa de desarrollo urbano respectivo, las limitaciones respecto de los usos y destinos de aguas y zonas forestales;

XI. Ejecutar en su rebeldía y con cargo a los responsables, las construcciones, remodelaciones o demoliciones para salvaguardar la seguridad de las personas o el patrimonio de terceros;

XII. Llevar a cabo la suspensión o clausura de las obras en ejecución o terminadas, según corresponda;

XIII. Demoler edificaciones en los casos previstos por el Título Cuarto y su reglamentación municipal;

XIV. Imponer las sanciones que correspondan en los términos de este Código y la reglamentación aplicable;

XV. Expedir las normas técnicas complementarias que procedan para su debido cumplimiento;

XVI. Utilizar la fuerza pública y las medidas de apremio, para hacer cumplir sus determinaciones; y

XVII. Las demás que le confiere este Código y otras disposiciones aplicables.



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