Código Urbano Artículo 14 Estado de Querétaro
Código Urbano
Artículo 14.
El Poder Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obras Públicas, previo convenio con el Municipio en su caso, podrá ejercer las siguientes facultades:
I. Aplicar y hacer cumplir las disposiciones de este ordenamiento;
II. Aprobar los proyectos de desarrollos inmobiliarios, haciendo cumplir los procedimientos que al particular establece este Código;
III. Supervisar, por conducto del área de desarrollo urbano, que las obras de urbanización de los desarrollos inmobiliarios, se apeguen a las especificaciones aprobadas;
IV. Otorgar el visto bueno del proyecto de lotificación, el dictamen técnico de licencia para la ejecución de obras de urbanización y venta de lotes de los fraccionamientos;
V. Otorgar el visto bueno del plano de distribución, así como autorizar la ejecución de obras de urbanización, declaratoria del régimen de propiedad en condominio y venta de unidades privativas del mismo;
VI. Fijar criterios técnicos en la aplicación de lo previsto en esta sección;
VII. Participar en la constitución y administración de reservas territoriales, la dotación de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos y la salvaguarda de la población que se ubique en los polígonos de protección y amortiguamiento determinados por los planes de desarrollo urbano;
VIII. Realizar las acciones necesarias para impedir el establecimiento de asentamientos humanos irregulares;
IX. Asesorar a los Municipios en la revisión de los estudios y proyectos de urbanización de desarrollos inmobiliarios;
X. Verificar la terminación y correcto funcionamiento de las obras y servicios públicos de los desarrollos inmobiliarios;
XI. Intervenir, a petición del Municipio que corresponda, en la entrega de los desarrollos inmobiliarios;
XII. Emitir, a petición del Municipio que corresponda, opinión sobre el destino de las áreas de equipamiento urbano de los desarrollos inmobiliarios;
XIII. Evaluar y dar seguimiento al impacto urbano o regional de obras y proyectos que generen efectos en el territorio de uno o más municipios de la Entidad;
XIV. Verificar que los promotores o propietarios de los desarrollos inmobiliarios cumplan con todas las autorizaciones, obligaciones, cargas y condicionantes establecidas en el presente Código, así como en las demás disposiciones aplicables en la materia;
XV. Verificar que los desarrolladores cubran las contribuciones que se generen con motivo de los desarrollos inmobiliarios; y
XVI. Las demás que este ordenamiento y otras disposiciones legales sobre la materia le concedan.
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Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?
Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes
Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de 2025, que ha sustituido a la anterior.
Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-
Sección IV
Modelos e instancias de coordinación
Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:
I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;
II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion
III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.
EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica
Artículo 42
El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.
Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.
AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?
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