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Código Urbano Artículo 13 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Urbano Querétaro
Artículo 13.

Es competencia de los Municipios:

I. La que le señala el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como aplicar y hacer cumplir las disposiciones de este ordenamiento, en la esfera de su competencia y atribuciones;

II. Controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales, de acuerdo con los programas de desarrollo urbano debidamente aprobados, publicados e inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda, así como otras leyes o reglamentos aplicables;

III. Supervisar, por conducto de su área encargada del desarrollo urbano, que las obras de urbanización de los desarrollos inmobiliarios se apeguen a las especificaciones autorizadas;

IV. Verificar, por conducto del área encargada del desarrollo urbano, la terminación y correcto funcionamiento de la totalidad de las obras de urbanización y de los servicios en los desarrollos inmobiliarios;

V. Fomentar y promover la construcción de desarrollos inmobiliarios accesibles a la población con menores ingresos;

VI. Promover la participación de la comunidad en la ejecución de acciones, obras y servicios en materia de desarrollo urbano;

 

VII. Verificar, por conducto del área encargada del desarrollo urbano que los desarrolladores cubran los impuestos, derechos y demás cargas fiscales establecidas en la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro;

VIII. Recibir los desarrollos inmobiliarios, en los términos de este ordenamiento;

IX. Asesorar a los habitantes del territorio de su jurisdicción, sobre la solución de los problemas relativos a la prestación de servicios urbanos;

X. Evitar el establecimiento de asentamientos humanos irregulares;

XI. Promover las acciones legales procedentes en contra de quienes participen, en cualquier forma, en el establecimiento de asentamientos humanos irregulares;

XII. Llevar el registro de los desarrollos inmobiliarios, así como de las asociaciones de colonos que promuevan el desarrollo urbano;

XIII. Promover la organización de asociaciones de colonos y observatorios urbanos;

XIV. Actuar como conciliador o árbitro, a solicitud de las partes, en los conflictos que se presenten en las colonias y desarrollos inmobiliarios de su Municipio;

XV. Determinar el destino de las áreas de equipamiento urbano;

XVI. Autorizar, por conducto de su área encargada del desarrollo urbano, las fusiones y las subdivisiones de predios;

XVII. Vigilar que en los desarrollos inmobiliarios que no les hubieren sido entregados, los responsables de los mismos, presten en forma adecuada los servicios de infraestructura y el adecuado mantenimiento de las obras de urbanización al que se encuentran obligados conforme a este ordenamiento y la demás normatividad aplicable;

XVIII. Otorgar, en los términos de los reglamentos municipales correspondientes, la aprobación del uso del suelo para la ubicación y construcción de las instalaciones de los servicios públicos concesionados, la cual deberá sujetarse al Programa Estatal de Desarrollo Urbano y al correspondiente Programa Municipal de Desarrollo Urbano;

XIX. Aplicar las sanciones y decretar las medidas de seguridad previstas por este ordenamiento a los infractores del mismo; y

XX. Los demás que este ordenamiento y otras disposiciones legales sobre la materia, le concedan.  



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