Código Urbano Artículo 13 Estado de Querétaro
Código Urbano Querétaro
Artículo 13.
Es competencia de los Municipios:
I. La que le señala el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como aplicar y hacer cumplir las disposiciones de este ordenamiento, en la esfera de su competencia y atribuciones;
II. Controlar y vigilar la utilización del suelo en sus jurisdicciones territoriales, de acuerdo con los programas de desarrollo urbano debidamente aprobados, publicados e inscritos en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio que corresponda, así como otras leyes o reglamentos aplicables;
III. Supervisar, por conducto de su área encargada del desarrollo urbano, que las obras de urbanización de los desarrollos inmobiliarios se apeguen a las especificaciones autorizadas;
IV. Verificar, por conducto del área encargada del desarrollo urbano, la terminación y correcto funcionamiento de la totalidad de las obras de urbanización y de los servicios en los desarrollos inmobiliarios;
V. Fomentar y promover la construcción de desarrollos inmobiliarios accesibles a la población con menores ingresos;
VI. Promover la participación de la comunidad en la ejecución de acciones, obras y servicios en materia de desarrollo urbano;
VII. Verificar, por conducto del área encargada del desarrollo urbano que los desarrolladores cubran los impuestos, derechos y demás cargas fiscales establecidas en la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro;
VIII. Recibir los desarrollos inmobiliarios, en los términos de este ordenamiento;
IX. Asesorar a los habitantes del territorio de su jurisdicción, sobre la solución de los problemas relativos a la prestación de servicios urbanos;
X. Evitar el establecimiento de asentamientos humanos irregulares;
XI. Promover las acciones legales procedentes en contra de quienes participen, en cualquier forma, en el establecimiento de asentamientos humanos irregulares;
XII. Llevar el registro de los desarrollos inmobiliarios, así como de las asociaciones de colonos que promuevan el desarrollo urbano;
XIII. Promover la organización de asociaciones de colonos y observatorios urbanos;
XIV. Actuar como conciliador o árbitro, a solicitud de las partes, en los conflictos que se presenten en las colonias y desarrollos inmobiliarios de su Municipio;
XV. Determinar el destino de las áreas de equipamiento urbano;
XVI. Autorizar, por conducto de su área encargada del desarrollo urbano, las fusiones y las subdivisiones de predios;
XVII. Vigilar que en los desarrollos inmobiliarios que no les hubieren sido entregados, los responsables de los mismos, presten en forma adecuada los servicios de infraestructura y el adecuado mantenimiento de las obras de urbanización al que se encuentran obligados conforme a este ordenamiento y la demás normatividad aplicable;
XVIII. Otorgar, en los términos de los reglamentos municipales correspondientes, la aprobación del uso del suelo para la ubicación y construcción de las instalaciones de los servicios públicos concesionados, la cual deberá sujetarse al Programa Estatal de Desarrollo Urbano y al correspondiente Programa Municipal de Desarrollo Urbano;
XIX. Aplicar las sanciones y decretar las medidas de seguridad previstas por este ordenamiento a los infractores del mismo; y
XX. Los demás que este ordenamiento y otras disposiciones legales sobre la materia, le concedan.
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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