Código Urbano Artículo 190 Estado de Zacatecas
Código Urbano Zacatecas
Artículo 190.
Los notarios públicos, en los actos, contratos o convenios sobre la propiedad o posesión de bienes inmuebles que protocolicen deberán señalar, en su caso, la característica de patrimonio cultural de un inmueble que haya sido catalogado como tal y darán aviso a la Comisión del Patrimonio Cultural de la operación inmobiliaria que se celebre, dentro de un plazo de treinta días hábiles, a partir de que se suscriba la escritura en el protocolo respectivo. Serán nulos de pleno derecho los actos o convenios que se celebren sin observar lo dispuesto en este artículo.
Estado de Zacatecas Artículo 190 Código Urbano
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Buena tarde, adquirimos un terreno en 2015 fuimos a la notaría 7 de tulancingo Hidalgo a hacer el trámite para las escrituras, se pagó lo que se pedía y al vendedor le cobraban 1200 por una gratificación de fracción, pero no le daban comprobante y no quiso hacer el pago. Nos hacían dar vueltas x las escrituras porqué el vendedor no pagaba. Un día encontré al vendedor y nos dijo que ya había retirado sus escrituras y fuimos con nuestros comprobantes a retirar nuestra escritura y resulta que al vendedor si le dieron su escritura sin cobrarle ya nada y a nosotros nos cargaban el pago. Como no quisimos pagarlo fue pasando el tiempo y cada vez que íbamos subían el monto de la gratificación y no pagabamos la deuda que nos habían dicho que era del vendedor, ahora nos dicen en la notaria que como no se pago esa gratificación no metieron nuestros documentos y que se tiene que hacer todo de nuevo, papeleo y pagos completos. Y yo creó que no es justo, ojalá que alguien nos pudiera orientar. Gracias
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