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Constitución Artículo 17 Estado de Campeche


Constitución Campeche
Artículo 17.

Son ciudadanos campechanos los varones y mujeres que teniendo la calidad de campechanos, reúnan además los siguientes requisitos:

I. Haber cumplido 18 años; y

II. Tener un modo honesto de vivir



Estado de Campeche Artículo 17 Constitución
Artículo 1 ...15 16 17 18 19 ...132
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Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-



Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?



Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.



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